Contrato de trabajo

Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración.

Es consensuado esto quiere decir que existe desde el momento en que las partes llegan acuerdo. A pesar de esta indicación, es importante que se cumpla con lo que establece la ley en su formalidad y sea escriturado dentro de un plazo de 15 días, o de 5 para prestación de contratos de obra, servicios o trabajo determinado o prestación inferior a 30 días.

Por favor leer bien lo que estamos firmando, firmar cada página del contrato y solicitar una copia del documento.

Requisitos
  • Fecha: en que se celebró el acuerdo, esta puede ser diferente a la fecha de inicio de funciones, ya que como mencionamos arriba puede ser escriturado hasta 15 días.
  • Datos del trabajador: nombre completo, Rut, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio, fecha en que comenzará a trabajar.
  • Servicios prestados: es de los puntos más importantes y hace referencia a los servicios que prestará el trabajador para la empresa o para el empleador, ya que, si no están claras las funciones, el trabajador podría negarse a realizar otro tipo de funciones que no están ahí descritas.
  • Remuneración: debe incluir también el monto que recibirá el trabajador por sus servicios y el periodo en el que se le pagará. (puede estar en sueldo bruto o liquido según el acuerdo).
  • Duración de la jornada o horario: especificar las horas a la semana que trabajará, horario de ingreso y de salida, en este punto también debe ir indicado el horario de colación y su duración.
  • Tipo de contrato o plazo: en Chile existen tres tipos de contrato: plazo fijo, plazo indefinido o por obra o faena, el contrato de trabajo debe indicar qué tipo de contrato está firmando la persona y sus plazos.
  • Otros acuerdos: debe estar especificado bonos y asignaciones que se hayan pactado, por ejemplo: aguinaldo, bono navidad, asignación de caja, bono cumplimiento de metas etc.
¿Qué no puede ir en el contrato?

Renunciar a sus derechos laborales, según lo que estipula la ley por ejemplo: a sus vacaciones o que estas sean inferiores, la jornada de trabajo sea más extensa o no tener post natal.