Jornada laboral

Tipos de Jornada Laboral

Según el Código del trabajo en Chile están las siguientes jornadas, que se pueden verificar del artículo 21 al 40 (del 30 adelante jornada extras, descansos, colación, etc)

1. Jornada de 45 horas semanales

Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas. El máximo diario es de diez horas, por lo que en caso de que la jornada se distribuya en forma pareja durante cinco días, la jornada diaria será de 9 horas.

2. Jornada de 60 horas semanales (Artículo 27 CDT)

Es del personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina. Pueden trabajar máximo 12 horas diarias en el lugar de trabajo. Esta jornada sólo puede distribuirse en cinco días a la semana y tienen derecho a un descanso no inferior a una hora durante la jornada. Si la jornada de trabajo incluye los días domingos y festivos, compensando con descanso durante la semana y los que atienden público, tienen derecho a que dos de los descansos en el mes recaigan un día domingo.

3. Jornada de 180 horas mensuales (Artículo 25 CDT)

Es la jornada ordinaria de trabajo de los conductores de locomoción colectiva, transporte de pasajeros interurbano y de carga terrestre. El trabajador puede conducir hasta cinco horas continuas, después debe descansar mínimo dos horas y luego puedo manejar máximo 5 horas continuas, ya que debe descansar 8 horas diarias en tierra. El turno no puede superar los 10 días de trabajo.

4. Artículo 22 CDT

Permite que lo trabajadores extiendan su jornada laboral sobre 45 horas semanales. lo que implica que tienen libertad horaria, deciden a que hora entran y terminan su jornada laboral, no registrando asistencia. Todo personal que no cuente con fiscalización superior inmediata.

5. Jornada extraordinaria u horas extraordinarias (Artículo 30 CDT)

Corresponden a aquellas horas trabajadas que excedan el máximo legal o lo pactado en el contrato, las cuales deben atender a necesidades o situaciones temporales de la empresa y no puede exceder las 2 horas diarias. Además dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

6. Jornada excepcional

Es un sistema con una distribución de jornada excepcional. La cual se solicita a la Inspección del trabajo, llenando el formulario F35, reuniendo los antecedentes solicitados de los trabajadores involucrados en la solicitud, el derecho a saber de los trabajadores, documentación de seguridad y salud ocupacional. Ejemplo en minería un turno 7×7, 14×14, etc o el de un guardia de seguridad con un turno 4×4.

7. Jornada parcial (Artículo 40 bis CDT)

Es un contrato part time y para ser contratado bajo esta modalidad es imprescindible que se cumplan lo siguiente:

  • La jornada de trabajo no debe superar las 30 horas semanales.
  • La jornada diaria no podrá superar las 10 horas y dentro de ese período, debe tener un descanso de a lo menos media hora y máximo de una hora.
8. Jornada autorizada por la Dirección del Trabajo (Artículo 38 CDT)

El Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso. Donde la jornada laboral que incluye los días domingo y festivos, se descansa en la semana en forma compensatoria.

La vigencia de la resolución que autoriza el sistema especial de jornada es por el plazo de cuatro años. El Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.

9. Jornada Bisemanal (Artículo 39 CDT)

Trabajos que deben realizarse en zonas apartadas del centro urbano y que cumplan con estas características:

  • Vías de acceso limitadas.
  • Dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes.
  • Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Al término de éstas deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en el períodos bisemanal, aumentados en uno.
  • Jornada de 90 horas distribuidas en 10, 11 o 12 días trabajados. Máximo pueden ser 2 semanas ininterrumpidas de trabajo.
10. Jornada de trabajo de casa particular
11. Trabajadores de casa particular que no viven en la casa de su empleador
  • La jornada no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias, con un descanso no inferior a una hora imputable a ella.
  • Derecho a descansar los días domingos y festivos.
  • Si la jornada incluye Domingo y festivos, tiene derecho a descanso en compensación por cada domingo y festivo trabajado, sin perjuicio que este último se compense en dinero con un recargo de un 50% como mínimo. En todo caso, 2 días de descanso al mes deben coincidir con un domingo.
  • No podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales.
  • Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.
  • Se les considerará al menos media hora como horario de colación.
12. Trabajadores de casa particular que sí viven en la casa de su empleador
  • La jornada diaria de trabajo no estará sujeta a horario, su extensión estará determinada por la naturaleza de las labores.
  • Derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. El exceso de las nueve horas podrá fraccionarse durante la jornada.
  • El trabajador tendrá derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador.
  • Además de tener derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos; los cuales se podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero.
Información extra

No puedes trabajar todos los domingos. Aunque tu empleador puede pedirte trabajar un domingo (se paga como hora extra).

Los trabajadores que hayan convenido con su empleador trabajar los domingos y festivos, no pueden hacerte trabajar más de dos domingos en un mismo mes. Tienes derecho de que tu empleador te otorgue un día de descanso en la semana en compensación por cada domingo trabajado (Artículo 38 CDT)

Mínimo un espacio de media hora para la colación (Artículo 34 CDT). En caso de tratarse de una jornada parcial, ésta tendrá que ser continua y no podrá superar las 10 horas de trabajo, pudiendo interrumpirse por un lapso mínimo de 30 minutos o máximo de una hora para la colación.